Cómo ayudar a combatir la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad

Combatir la violencia contra mujeres con discapacidad

Pese a los avances experimentados en el plano legislativo, en el cual España es sin duda referente internacional, existe todavía una desigualdad social patente, doblemente negativa cuando hablamos de mujeres en situación de discapacidad.

Barreras existentes en la lucha contra la violencia de mujeres y niñas con discapacidad

Desde la perspectiva de la violencia que sufren las mujeres, aquella que afecta a las mujeres y niñas con discapacidad presenta dos características, que suponen una barrera inicial a la lucha contra este tipo de agresiones:

La Invisibilidad. Es notorio que las mujeres con discapacidad por sus circunstancias específicas sufren mayores abusos, y sin embargo lo hacen de una forma mucho más silenciosa e invisible.

La Normalización que se produce al sufrir estas violencias desde edades muy tempranas, de forma continuada y estructural.

De ahí que romper la invisibilidad que todavía existe respecto a las personas discapacitadas, mediante la detección y la prevención se convierta en un factor esencial.

No podemos olvidar que sin una detección previa no hay posibilidad de denuncia y acceso a la Justicia.

Esto hace que sea  muy importante que desde los Servicios de salud así como desde los Servicios Sociales, Centros de Día o residenciales, Centros ocupacionales etc…. a los que acude la víctima se extremen las medidas de detección de situaciones de violencia que puedan estar sufriendo. En el mismo sentido que los profesionales de dichos Servicios tengan una formación específica y directrices adecuadas para lograr una intervención, que pueda favorecer espacios de intimidad con la mujer discapacitada sin la presencia del cuidador – en alto porcentaje agresor – y para explorarla de forma acorde a su situación personal.

Veamos algunos datos relevantes*:

  • El 17,5% de las mujeres con discapacidad que han sufrido violencia de alguna pareja o expareja dicen que su discapacidad es consecuencia de la violencia de sus parejas. Este porcentaje asciende al 23,4% en el caso de las mujeres con discapacidad que han sufrido violencia física o sexual.
  • Entre las mujeres que tienen una discapacidad y han sufrido violencia sexual fuera de la pareja alguna vez en su vida, el 14,3% dicen que la discapacidad es consecuencia de estos episodios de violencia sexual.
  • La violencia sexual tiene consecuencias en la salud de las mujeres afectadas que perduran en el tiempo y esto hace que asistan con mayor frecuencia a diversos servicios de atención sanitaria, aunque los episodios de violencia  sexual hayan sucedido en el pasado. Así, por ejemplo, el 43,7% de las mujeres víctimas de violencia sexual y el 58,8% de las que han sido violadas afirman haber utilizado algún servicio de urgencias por algún problema o enfermedad suyo en los 12 meses previos a las entrevistas, frente al 28,3% de las que nunca han sufrido violencia sexual.

 *Datos obtenidos de la macroencuesta 2019 de la Delegación de Gobierno contra la V.G.

Derechos de las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género

En una segunda fase, y desde el punto de vista de la tutela judicial, las organizaciones vienen reclamando desde hace años una respuesta institucional, que pasa porque las víctimas de violencia de género tengan acceso a la Justicia en condiciones de igualdad en relación a las víctimas de otros delitos, y por supuesto sin que existan desigualdades estructurales por motivos de discapacidad.

En efecto, el 13 de diciembre de 2006 se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el seno de Naciones Unidas.

Este instrumento supuso importantes consecuencias para las personas con discapacidad, y entre las principales se destaca la “visibilidad” de este grupo ciudadano dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, la asunción irreversible del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas.

España ha firmado y ratificado esta Convención, por lo que este cuerpo normativo internacional forma parte del ordenamiento jurídico español.

En dicha norma también se alude al mayor riesgo de sufrir, discriminación, (que, en cierto modo, es una forma de violencia social e institucional), por parte de las mujeres con discapacidad. Y así, en su Artículo 6 se señala: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.”

Igualmente, en su Artículo 16, relativo a la Protección contra la explotación, la violencia y el abuso se establece que:

“1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

5. Los Estados Partes adoptarán políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.”

En cuanto a nuestra legislación cabe destacar que la L.O 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, contiene diversas menciones a las personas con discapacidad.

Especialmente, en su Título II y en referencia a  “Los derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género”, al referirse al derecho a la información en su Artículo 18,  aptdo. 2, señala que:  “Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos”

Problemas de acceso a la Justicia de las personas discapacitadas

Por otra parte, son diversos los Foros que se han creado, a fin de conocer mejor los problemas con los que se enfrentan las personas discapacitadas en su acceso a la justicia, como El Foro Justicia y Discapacidad creado por el Consejo General del Poder Judicial.

No obstante, hoy en día muchos juristas coincidimos en que persisten las barreras que obstaculizan el acceso de las mujeres y especialmente de las mujeres con discapacidad a la Justicia.

Como señala en un estudio “Mujeres con discapacidad y Violencia de Género” la Magistrada María Tardón Olmos:

*Por el hecho de ser menos capaces de defenderse físicamente del agresor, por su mayor dependencia de la asistencia y cuidados de otros. El propio cuidador ejerce, así, de barrera, en su relación con el exterior.

*Por tener mayores dificultades para expresar los malos tratos sufridos debido a problemas de comunicación.

 *Por la dificultad de acceso a los puntos de información y asesoramiento, principalmente debido a la existencia de todo género de barreras arquitectónicas y de la comunicación.

 *Por tener una menor credibilidad a la hora de denunciar hechos de este tipo ante algunos estamentos sociales.

*Por vivir frecuentemente en entornos que favorecen la violencia: familias desestructuradas, instituciones, residencias y hospitales.

Dichas barreras se vienen dividiendo en dos tipos:

A. Barreras de carácter subjetivo, entendido en el sentido de afectación del ámbito subjetivo de la persona.

  • Dependencia emocional. Dependencia física, incluida la atención a las necesidades de cuidado por parte de la persona responsable. Dependencia económica.

De nuevo, los agresores suelen ser personas conocidas, en un 99% de los casos. El 30% corresponden a abusos sexuales intrafamiliares. La cercanía de los agresores y la vulnerabilidad de las víctimas determina quién da la voz de alarma sobre los abusos: el 73% de los casos que llegan a la UAVDI vienen derivados de los servicios de atención directa a personas con discapacidad, Servicios Sociales y Centros de Salud. En otro 19% es la familia la que acude a la unidad y, por último, un 2% de las víctimas acuden por ellas mismas a pedir ayuda.

El diario 4/12/2014.

  • Desconfianza de las mujeres ante la respuesta por parte de la Administración de justicia.
  • Miedo a la pérdida de la guarda y custodia o a la guarda compartida impuesta por parte de los Juzgados y Tribunales como sistema de custodia preferente.

Cuestiones como la de la guarda y custodia de los hijos, resulta una barrera recurrente, puesto que se parte de la visión de que las mujeres con discapacidad no pueden cuidar de sus hijos de igual manera a las demás mujeres, con base a la propia naturaleza del rol que socialmente se las ha adjudicado.

En efecto, los procedimientos de divorcio y juicios de tutela pueden centrarse en la discapacidad de la madre y no en su comportamiento como progenitora, equiparando así implícitamente la discapacidad de la mujer con la incompetencia para ejercer como madre. Sin embargo, los recursos existentes, los medios tecnológicos disponibles y la ayuda que debe recibir la madre son la clave para no victimizar e incluso coartar los derechos de las mujeres con discapacidad.

B. Barreras estructurales, entendido en el sentido de que afectan a la accesibilidad  y al tratamiento que desde las instituciones y en este caso la Administración de Justicia se ofrece a las víctimas.

  • Barreras arquitectónicas y de accesibilidad a los recursos.

La primera barrera parte de la necesidad de accesibilidad en los propios Tribunales.

Numerosos estudios referidos específicamente a la violencia de género ejercida sobre mujeres con discapacidad, muestran que existen trabas para el acceso de una mujer con discapacidad a la información, así como barreras arquitectónicas y de accesibilidad a los recursos, incluidos por tanto los relativos a la Administración de Justicia.

  • Falta de recursos y personal especializado antes y después de la presentación de la denuncia.

Es necesario que los Juzgados cuenten desde un primer momento con medios humanos y personales especializados, como servicios de intérpretes para personas con discapacidad.

Atención y asesoramiento letrado antes y después de la denuncia. Para que el acceso de la mujer a la Justicia se realice de forma adecuada y con suficientes garantías. Se debe potenciar la creación de Servicios de Orientación Jurídica a personas con discapacidad y familiares con suficiente especialización.

Unidades forenses de valoración integral del riesgo.  Consideramos que el sistema de valoración actual, que se realiza por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado no es integral, ni suficientemente fiable.

Dichas unidades deberían contar con profesionales especialmente capacitados para la atención a mujeres con discapacidad, que realizaran una evaluación periódica, antes, durante y después del proceso judicial en su caso.

  • Escasa formación en género y discapacidad.

Consideramos necesario incidir en la formación de los profesionales que intervienen en el proceso de la violencia en general y en especial en relación a las personas con discapacidad, por sus especiales características y los factores de riesgo añadidos que tienen por su condición de discapacidad.

Esto incluye, Juristas, trabajadores sociales, personal sanitario, Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, medios de comunicación.

Es necesaria la formación y capacitación en género y discapacidad, que incluya el conocimiento de conceptos tales como el feminismo, totalmente tergiversados y malinterpretados, así como módulos de sensibilización y capacitación específicos sobre personas con discapacidad.

Laura Galindo, psicóloga y especialista en la materia, señala la necesidad de formación de los agentes y del personal de los juzgados con los que entran en contacto las mujeres con discapacidad intelectual: «Si les hacen las preguntas con un tono rígido y de manera insistente, por ejemplo, la persona tiende a responder lo que se espera de ella. Ahí puede haber cambios de versión, pero no significa que la víctima esté mintiendo. Hay que enseñar de qué modo hacer las preguntas».

  • Por parte de algunos sectores judiciales se detectan prácticas no deseables y falta de empatía.

Ejemplo de ello es que, en más de una ocasión, se cuestiona a la víctima antes que al agresor. En efecto, si esto ocurre con las víctimas de violencia de género en un importante número de ocasiones, cuanto más, con  las mujeres con discapacidad. Así las mujeres con discapacidad cognitiva, por ejemplo, que pueden tener más dificultad para recordar la secuencia de los acontecimientos, y en su consecuencia más probabilidades de que se les reste credibilidad ante los tribunales.

El hecho de que no se valore debidamente el testimonio de las mujeres con discapacidad supone un problema en los casos de violencia basada en el género y agresión sexual, en los que el testimonio de las partes y la credibilidad de los testigos son especialmente importantes.

Se admite la estrategia de las denuncias cruzadas sin mayor repercusión para el agresor. Por el contrario son mucho más escasas las ocasiones en las que  se admite la eximente de legítima defensa en favor de la víctima.

Solo en ocasiones excepcionales se procede en fase de instrucción a decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, respecto de los presuntos hechos imputados a la víctima, incluso a falta de indicios racionales que sustenten una acusación mínimamente fundamentada.

El resultado en la mayoría de las ocasiones es la retractación en las denuncias, entendida en el sentido de retirar la acusación particular y acogerse al derecho a no declarar, haciendo extremadamente difícil la continuación del proceso o la conclusión del mismo mediante sentencia condenatoria.

Además, en cuanto al acceso de las mujeres a la justicia es claro que, hay más probabilidades de que las mujeres con discapacidad cuyas denuncias han sido desestimadas no vuelvan a denunciar un abuso, ante lo que sienten como un fracaso, según el Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, a la Asamblea General de Naciones Unidas (3 agosto 2012).

Factores que generan una dependencia de la víctima con su agresor

En relación a los factores que generan una dependencia de la víctima con su agresor, algunos de los cuales afectan a todas las víctimas de Violencia de género, como la emocional o la económica, y otros como la dependencia física que inciden en mayor medida en las mujeres dependientes, me resulta interesante señalar un estudio realizado por el Consejo General del Poder Judicial, en relación a las personas dependientes, en el que se habla de otro tipo de conducta violenta, consistente en la dejación de las actividades de cuidado, de la siguiente forma:

Negligencia y abandono: Rechazo, negativa o fallo para iniciar, continuar o completar la atención de las necesidades de cuidado, ya sea voluntaria o involuntariamente, por parte de la persona responsable de su cuidado. Como, por ejemplo, no aportar medidas económicas o cuidados básicos como comida, hidratación, higiene personal, vestido, cobijo, asistencia sanitaria, administración de medicamentos, confort, protección y vigilancia de situaciones potencialmente peligrosas, dejarla sola largos periodos de tiempo, no procurarle afecto, etc. La tendencia es a hablar de negligencia cuando el fallo se produce en los cuidados que debería proporcionar un profesional y de abandono cuando es el cuidador familiar el que no cumple con la responsabilidad de cuidado

Estudio realizado por el Consejo General del Poder Judicial . 2013

Por último, no puedo acabar sin señalar que, a mi modo de ver, mientras los agresores sigan siendo invisibles, estamos colaborando con su impunidad.

Hemos de ser conscientes de que el problema no es la mujer, ni lo es la discapacidad, sino la conciencia social que permite que perduren desigualdades estructurales que afectan en mayor medida a determinados sectores de la población.

En conclusión, solo una sociedad sin barreras y tolerante, basada en el conocimiento y en el respeto a la persona como “ser humano”, sin distinción de sexo, ni de otras circunstancias personales, como en este caso, la discapacidad, podrá ser una sociedad libre de violencias.

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