Los procesos matrimoniales y los animales domésticos

Martinez Novo Abogados derechos obligaciones mascotas

El aislamiento social, ha sido una de las medidas iniciales de prevención impulsadas como consecuencia de la pandemia,  algo que ha cambiado la vida de muchas personas y que provocó que muchas se sintieran solas. Dentro de este contexto, en muchos países se observó que durante la cuarentena hubo un aumento importante de la búsqueda de animales de compañía,

En efecto, ONGs y organizaciones protectoras comprobaron un aumento aproximado del 50% en el número de adopciones de perros y gatos, y en principio podemos decir que constituye un escenario positivo para aquellos animales que necesitan un hogar, así como lo es para las personas, pero, ¡!Ojo¡!  los animales no solo cubren necesidades momentáneas, sino que pasan a ser miembros de una forma u otra de la unidad familiar.

¿Qué pasa con las mascotas en los procesos matrimoniales?

Puesto este dato que me ha parecido interesante, en relación al tema que nos ocupa, es decir, los procesos matrimoniales y paterno filiales derivados de la ruptura de la unidad familiar, debemos plantearnos: ¿Qué pasa con nuestras mascotas?

Los animales también se convierten en ocasiones en un caballo de batalla para la pareja.

Este tema puede resultar proporcionalmente poco relevante, si tenemos en cuenta el resto de cuestiones que se ven afectadas en estos casos, empezando por los hijos y siguiendo por el domicilio familiar, pero no por ello podemos olvidar que los animales que tanto hemos querido y cuidado y que tanto afecto o apoyo nos han dado a nosotros o a nuestros hijos, también se convierten en ocasiones en un caballo de batalla para la pareja.

A modo de ejemplo, hace poco tuvimos en el despacho el caso de una mujer, que una vez encargado e iniciado  el proceso decidió paralizarlo  porque su mascota iba a ser operada con peligro para su vida e integridad.  Y en otro caso, una pareja que se peleaba por como cubrir los gastos alimenticios y sanitarios del animal.

¿Qué hacer si las partes llegan a un acuerdo?

Como en muchos procesos de familia, si las partes llegan a un acuerdo pueden regular las estancias del animal como crean más conveniente entre ellos, es decir, que el animal quede en el futuro bajo el cuidado de uno de ellos o bien establecer estancias temporales para uno y otro miembro de la pareja.

Si las partes llegan a un acuerdo pueden regular las estancias del animal como crean más conveniente entre ellos.

Bajo esta premisa, el vínculo afectivo con cualquiera de ellos y en su caso con los hijos, considero que debería ser el factor principal y, si fuera posible, seguir una dinámica lo más parecida posible a las medidas que se vayan a acordar respecto de los hijos, de forma que sean estos últimos, quienes disfruten de la compañía del animal en mayor medida.

Pero claro está, que esto dependerá de cada caso concreto y de las posibilidades e infraestructura con la que cuente cada miembro de la pareja tras la ruptura de la convivencia.

¿Y si no hay acuerdo?

Más difícil se pone el tema, si no hay acuerdo, porque en este caso nuestra legislación civil común, nada establece de forma expresa.

En estos supuestos, ha sido la decisión judicial y la doctrina  jurisprudencial la que se ha impuesto cuando se han solicitado medidas sobre los animales ante los tribunales.

Nuestra legislación civil común nada establece de forma expresa. Si no hay acuerdo, ha sido la decisión judicial y la doctrina  jurisprudencial la que se ha impuesto cuando se han solicitado medidas sobre los animales ante los tribunales.

En principio,  los animales domésticos son considerados como bienes muebles, de ahí que el Juez adopte decisiones sobre los mismos que por experiencia podemos afirmar que raras veces satisfacen a las partes.

De este modo, habrá que tener en  cuenta si la mascota se considera  propio de uno de los cónyuges por haberlo adquirido antes del matrimonio o con dinero o bienes privativos, o si por el contrario ha sido comprado o adoptado de forma conjunta.

En el primero de los supuestos, el Juez o Tribunal va a tender a atribuir el animal a aquel que justifique su propiedad.  Y ello con independencia de la vinculación afectiva del animal o de los miembros de la familia con su mascota.

En el segundo de los supuestos pueden ocurrir varias cosas, desde que el Juzgado decida no pronunciarse por considerar que no es una medida expresamente establecida en nuestra legislación, o bien considerarlo como un bien común atribuyendo su cuidado y “administración” (menuda palabra para hablar de un animal….),  a uno u otro o a ambos de forma periódica.  Para ello se puede tener en cuenta la dedicación de cada una de las partes al cuidado del animal, la disponibilidad de continuar haciéndolo en un futuro, si cuenta o no con infraestructura para ello y aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes.

Pero lo que resulta paradójico a estas alturas de curso, es que todavía no se haya introducido de forma expresa, ninguna reforma que aborde tan siquiera a modo de líneas básicas la posibilidad de acordar medidas sobre los animales de compañía y sigan siendo a ojos de nuestra legislación civil, un objeto, y ello en el mejor de los casos.

Mientras en materia  civil las mascotas se siguen considerando como objetos, la normativa penal los protege frente al maltrato

La situación no deja de ser curiosa, pues mientras en materia  civil se siguen considerando como objetos, la normativa penal los protege frente al maltrato, por entender que son seres con sensibilidad. Y una vez más vemos que unas leyes se adaptan más rápido que otras.

En todo caso, utilizando lo que yo ya he denominado JUSTICIA CREATIVA, no dudes en poner tus pretensiones en manos de un abogado y que las hagan llegar al Tribunal de forma adecuada, porque contra el vicio de pedir, la virtud de no dar.

Y si queréis un ejemplo de lo que ocurre cuando no se prevén las cosas aquí os dejo esta resolución.

Ponente: ANA DESCALZO PINO

Número de Recurso: 558/2019

Procedimiento: Recurso de apelación

Número de Resolución: 56/2020

Fecha de Resolución: 12 de Junio de 2020

Emisor: Audiencia Provincial – Zamora, Sección 1ª

“ los pronunciamientos cuya ejecución se interese deben encontrarse contemplados en el acuerdo suscrito por las partes o derivarse directamente de sus cláusulas pues de otra forma supondría ir más allá de la ejecutoria con infracción y vulneración de los derechos señalados.

Las anteriores consideraciones vienen al caso ante la reclamación por parte del apelante de los gastos producidos por el cuidado y mantenimiento del perro (mascota de sus hijos), gastos que según el mismo han de ser afrontados por ambos progenitores en la proporción establecida en el convenio.

Pues bien, examinada dicha pretensión y su posible encaje en el convenio regulador del divorcio de ambas partes, esta Sala entiende, compartiendo lo resuelto por el Juez en la instancia, que lo pretendido por la parte excede del título que ha dado lugar a la ejecutoria al no contemplarse en forma alguna en el convenio, a pesar de lo exhaustivo del mismo, lo relativo a dichos gastos, lo que ha de llevar, dados los límites del procedimiento ante el que nos encontramos a la desestimación de este motivo de recurso, pues nada procede reclamar por este concepto en la presente ejecutoria.”

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