Derechos versus obligaciones de los menores

Martinez Novo Abogados derechos obligaciones menores

El “derecho del niño a ser oído”, se materializa según la edad de los menores, en la prueba de exploración judicial o bien en el Informe psico-social,  a emitir por los profesionales de los equipos psico-sociales adscritos a los juzgados – en las circunscripciones donde los haya-, o elegidos por el sistema para la designación de peritos.

Nuestra legislación procura dar cumplimiento a las normas internacionales sobre derechos de los niños, niñas y adolescentes y especialmente sobre su derecho a ser oído y participar en el proceso judicial, pero siempre existe la duda de cuál es su validez y en qué medida el Juez está vinculado por las manifestaciones de los menores en el proceso.

Tipo de prueba según la edad del menor

Dependiendo de la edad del menor, sus manifestaciones serán traídas al proceso mediante la exploración judicial, en el caso de tener más de 12 años o de 8 con suficiente madurez o bien mediante la emisión de un informe psico social, si se trata de niños y/o niñas menores de 8 años. Lo cual tiene su razón de ser en la mayor o menor capacidad de comprensión y expresión del menor.

La exploración judicial se realiza siempre por el Juez o Tribunal, con asistencia del Fiscal y en su caso del psicólogo/a adscrito/a al Juzgado (aunque esto es menos frecuente). Ahora bien, en la exploración nunca están presentes ni sus progenitores ni los letrados de estos últimos, a fin de evitar que el niño se vea coaccionado o influenciado a la hora de responder a las cuestiones que se le planteen.

En principio no es una diligencia de larga duración y el contenido de la misma variará en función de la problemática de que se trate (medidas sobre guarda, sobre el régimen de visitas y/ su posible control o suspensión, medidas urgentes que afecten a la salud o integridad física del menor etc…).

El informe psico-social se realiza por regla general por un psicólogo/ a y por un trabajador/ra social, cada uno de los cuales se centrará en un aspecto  del grupo familiar. El primero en el perfil psicológico  de los progenitores y de los hijos y el segundo el ámbito socio laboral de cada uno de los miembros del grupo familiar.  Mediante la realización de entrevistas personales y pruebas objetivas como el test CUIDA – para valorar las capacidades de los progenitores para el ejercicio de la custodia-  y el test MILLON de personalidad.

Eficacia y efectos

La exploración judicial del menor no es una verdadera prueba, pues debemos tener en cuenta que no está sometida al principio de contradicción, lo que significa como hemos dicho anteriormente que las partes no participan en la realización de la misma, privándose a los letrados de la posibilidad de realizar preguntas o aclaraciones. Por otra parte no siempre los jueces tienen formación suficiente ni conocimientos en psicología, gestión de las emociones y lenguaje no verbal, por lo que su resultado, si bien es importante para arrojar luz al proceso, ha de tratarse con ciertas cautelas.

De ahí, que no tenga lo que llamamos efectos vinculantes, es decir que el Juez no resulta  obligado en su decisión, por las manifestaciones o deseos vertidos por el menor en el momento de la exploración.

En cuanto a la práctica de informes psico-sociales, por el ámbito que abarcan y la cualificación de los profesionales que los emiten, psicólogos y trabajadores sociales, son mucho más completos. Si bien, tampoco tienen efectos vinculantes.

No obstante, en nuestra práctica habitual comprobamos como los deseos y manifestaciones de los menores a partir de los 12 años y sobre todo a partir de los 14, tienen un efecto peso pesado en el resultado de las medidas que resultan del proceso.  Al igual que las conclusiones y recomendaciones de los profesionales que emiten los informes psico-sociales, marcarán el resultado de las medidas que afectan a los menores, salvo excepciones puntuales.

Los niños tienen derechos, pero a veces olvidamos que también tienen obligaciones

Y es aquí donde me permito realizar una advertencia, y emitir una nota que pudiera tacharse de discrepante frente a una opinión más generalizada; los niños tienen derechos, pero a veces olvidamos que también tienen obligaciones y no siempre se mueven por criterios de racionalidad, sino que a veces lo hacen por emociones e incluso en algunos casos, especialmente de adolescentes, puede suceder que se vean influenciados por intereses materiales.

Por esto me parece importante que, sin perjuicio de su derecho a ser oídos en una fase concreta del procedimiento, se evite judicializar a los hijos haciéndoles partícipes de todos los pormenores del proceso, pues consecuencia directa puede ser que se conviertan,-  inconsciente o conscientemente-, en verdaderos tiranos del sistema, por el exceso de poder que esto inevitablemente les otorga.  Por no hablar de la utilización de los menores como herramientas en los conflictos interparentales, cuyos efectos serian motivo de otro artículo.

Algunos ejemplos

Por no ir más lejos hace una semana tuve una vista con una exploración de una menor de entre 15 y 18 años, que pretendía dejar los estudios de bachiller a mitad de curso. Desoyendo los consejos de sus padres separados y aprovechando la coyuntura de la falta de relación entre los mismos generada por un duro proceso de ruptura.

Pues bien, tras la exploración judicial y la confirmación por parte de la menor en sede judicial de que su voluntad y su palabra eran clave en el resultado del proceso, la hija anunció al progenitor, en este caso no custodio, su baja en el Centro escolar, lo cual tuvo lugar al día siguiente, pese a la oposición del padre, sin consecuencia alguna hasta el momento. Es más, su actitud de rebeldía, reforzada ante la falta de normatividad y estructuras y amparada por la lamentable situación de sobrecarga de trabajo en los juzgados y la tardanza en resolver los asuntos, podría dar lugar a que, cuando esto se haya resuelto, no solo la hija haya echado por tierra su futuro profesional, sino a que las relaciones con la menor se hayan deteriorado hasta el punto de hacerse irreversible el retorno a una relación sana y normalizada.

Otro ejemplo claro lo tenemos con los casos de jóvenes, que con independencia del progenitor que tanga atribuida su custodia, cambian de residencia cuando discuten con el progenitor custodio por cualquier causa, entre ellas el incumplimiento de las más elementales normas de convivencia.

Lo que por otra parte nos hace ser cautelosos antes de presentar una modificación de las medidas relativas a la custodia, cuando se trata de hijos en edad adolescente, pues su propia inestabilidad emocional en ocasiones puede hacer que una vez presentada la demanda, hayan cambiado nuevamente de opinión.  Seguro que más de un abogado y/o padre ha vivido casos similares.

En conclusión, los derechos son una de las caras de la moneda y los deberes la otra,  y solo compatibilizando unos con otros, podremos alcanzar el equilibrio.

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