Impacto del Covid-19 en los derechos de visita y custodia de los hijos menores

Derecho visita menores - Covid-19

La catarsis social generada como consecuencia del  COVID 19, constituye una vez más un claro ejemplo de como las relaciones familiares se ven afectadas por las circunstancias sociales y económicas. En este caso, el DERECHO DE FAMILIA debería ser el instrumento adecuado para dar respuesta a las múltiples situaciones que en relación a ello se pueden presentar.

No obstante nos encontramos ante un fenómeno inédito y extraordinario y la respuesta dada por los Tribunales no ha sido ajena a este hecho.

La diversidad de criterios establecidos por las juntas de jueces de más de 25 partidos judiciales en España, como consecuencia del indudable impacto que el COVID 19 ha supuesto para las familias cuyos progenitores se encuentran separados o en proceso de separación, (entendiendo como tal separación, divorcio y medidas paterno – filiales), constituye  una vez más un claro ejemplo del diferente tratamiento que se da a la población en función del territorio donde se encuentre su lugar de residencia habitual.

Esta circunstancia se agrava de forma exponencial, en aquellos supuestos de Violencia de Género, en los que resulta totalmente imposible alcanzar acuerdos extrajudiciales entre los progenitores, ni tan siquiera coyunturalmente en beneficio de los menores.

Lo que deja a los abogados y demás operadores jurídicos, en una situación de mediadores donde solo la lógica y el estudio de cada caso concreto puede ofrecernos la solución más adecuada a las necesidades de cada familia.

A título meramente ilustrativo, podemos observar como la diversidad de criterios difiere, desde partidos judiciales como Torrejón de Ardoz y Burgos, que acuerdan la suspensión prácticamente en su integridad del ejercicio de las visitas, durante el periodo en que se extienda el estado de alarma, hasta partidos judiciales como Elche, que a priori establece, que salvo la existencia de circunstancias particulares de riesgo,  en el resto de los casos deben mantenerse las medidas acordadas en resolución judicial, incluidos los intercambios de custodia y visitas previstos en la sentencia o convenio.

Dichos acuerdos, han venido propiciados por el Informe emitido con  fecha 20 de marzo de 2.020 por  la Comisión Permanente del C.G.P.J en el que establece que, siempre que no haya acuerdo entre los progenitores, corresponderá a cada Juez decidir en el caso concreto sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordados en los procedimientos de Familia. Si bien se faculta a las juntas de Jueces a adoptar criterios orientadores, que en la práctica han diferido de forma sustancial.

Pero es más, hay partidos judiciales como el de Madrid, donde ni tan siquiera existe acuerdo al respecto.  

Especial referencia merece  la Nota de Servicio emitida por la Fiscal de Sala de la Unidad de Violencia sobre la Mujer en Madrid, de fecha 22 de marzo de 2020, que establece los criterios de actuación de los/las Fiscales de Violencia en este partido Judicial, señalando diversos supuestos según se trate de visitas intersemanales, que considera pueden quedar suspendidas, visitas de fines de semana, que pueden quedar suspendidas o no en función de que exista pernocta y su duración sea superior o inferior a 8 horas si no existe pernocta.

En los supuestos en que la visita se realizara por medio del  Punto de Encuentro, se recomienda designación de una tercera persona de confianza y si no fuera posible, solicitar la suspensión.

No obstante no se habla en esta nota de la Fiscalía, de estancias de periodos vacacionales, como lo puede ser el periodo de Semana Santa, lo que en principio nos podría llevar  a pensar que de forma análoga a los fines de semana alternos de duración superior a 8 horas, se deberían mantener.

Tampoco se habla de que ocurre si alguno de los progenitores ha dado positivo en el test del COVID, y los hijos están a su cargo en ese momento, o bien, si ha dado positivo y los hijos estaban en ese momento con el progenitor no custodio. E incluso en este último caso si dicho progenitor no custodio tenía asignado un régimen de visitas sin pernocta, por razones que afectan al interés de los hijos (véase falta de habilidades para su cuidado, falta de infraestructura adecuada para mantener las pernoctas etc…).

En lo que sí coinciden la mayoría de los criterios establecidos tanto por las Juntas de Jueces como por Fiscalía, es que en el caso de suspensión de las visitas, estas deberán ser compensadas o recuperadas, cuando se normalice la situación, sin especificar los criterios de compensación aplicables, lo cual mucho nos tememos que nos llevará nuevamente a un sinfín de procesos para establecer el sistema de compensación en cada caso concreto, con las dificultades añadidas en los casos de Violencia de Genero, donde las visitas se realizan en Puntos de Encuentro y bajo la supervisión de  los profesionales de dicho centro.

En conclusión, ante la falta de homogeneización de criterios judiciales manifestada hasta el momento, la intervención del abogado/a es fundamental, para intentar un consenso o en caso de imposibilidad de acuerdo que suponga tener que iniciar acciones por la vía judicial, saber en cada caso cual será el enfoque más adecuado a las circunstancias familiares y al interés superior de los menores, a fin de evitar el mayor daño posible para las relaciones familiares cuyo desarrollo se trata de regular.

Para saber más puedes ponerte en contacto con nuestro despacho y te asesoraremos.