Con los niños no se juega

Con los niños no se juega

En la época de Navidad  más que nunca se ensalzan los valores familiares así como de solidaridad y respeto hacia nuestros semejantes, pero nos olvidamos que nuestro día a día dista mucho de lo que las apariencias nos hacen presumir.

En el corazón de cada familia y de cada hogar hay situaciones que ni tan siquiera podemos imaginar y en eso los Juzgados son especialistas…

Reconocimiento de complacencia

Una de mis últimas experiencias, se refiere a un supuesto de paternidad, que en lenguaje jurídico se viene denominando como reconocimiento de complacencia. Para que nos entendamos, consiste en el progenitor que a sabiendas de que la realidad biológica es distinta, reconoce legalmente al recién nacido o menor como hijo o hija suyo.

La legislación civil  prevé la posibilidad de impugnación de la paternidad

Pues bien, en estos casos nuestra legislación civil, prevé la posibilidad de impugnación de esta paternidad entre otros, por el propio progenitor, pero estableciendo unos límites temporales de caducidad de la acción, en defensa de los intereses de los distintos sujetos implicados y en especial de la salvaguarda de la seguridad jurídica y la protección de la identidad y demás derechos inherentes a la persona del menor derivados de la filiación.

Y esto tiene su sentido, porque, ¿dónde quedarían los derechos del hijo/a reconocido, si en cualquier momento estuviera su filiación suspendida del hilo de la voluntad del progenitor que en su día lo reconoció como propio?

Y no solo sus derechos, sino también su identidad personal, sus sentimientos, su propia estima y la de aquellos que le rodean.

Demanda de impugnación de paternidad

En el caso concreto se trataba de una menor, que fue reconocida por su padre, no biológico y tras años de relación, y un paulatino distanciamiento, este presentó una demanda de impugnación de paternidad en fecha inmediatamente posterior y al hilo de  la reclamación judicial de alimentos efectuada por la madre de la menor, con la que años antes había mantenido una relación sentimental.

El menor puede ver desmoronada su identidad y sus expectativas y derechos presentes y futuros

Pues bien, la niña a la sazón de 9 años de edad y aquejada de una enfermedad física irreversible, pudo ver desmoronada su identidad y sus expectativas y derechos presentes y futuros, por los intereses económicos y espurios de aquel,  que en contra de sus propios actos, pretende ahora negar su filiación.

El supuesto, que ha sido desestimado en primera instancia, por el Juzgado competente, se encuentra ahora en fase de apelación.

Si alguien está interesado en conocer más datos sobre las cuestiones de filiación, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, porque “ con los niños no se juega….”.