Auto acordando medidas cautelares. Se estima suspensión de visitas.

Medidas cautelares - suspensión de visitas

RESUMEN DEL AUTO: Medidas cautelares en proceso de familia. Auto de adopción de medidas cautelares ante la supuesta existencia de malos tratos del padre al hijo mayor. A tenor del artículo 158.4 del Código Civil: «El juez a instancias del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará las disposiciones oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.” Se suspenden las visitas del padre con los hijos “a la vista del escrito e informes médicos presentados, y para evitar cualquier posible prejuicio o maltrato a los menores, en tanto se practica la prueba pericial psicosocial acordada con carácter urgente.” Por tanto, “procede suspender el régimen de visitas de los menores con su padre, en cuya compañía parece que el niño ha sufrido las lesiones que constan en el informe médico aportado, y la niña, ha podido sufrir algún tipo de maltrato emocional.”

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 80 DE MADRID

Procedimiento: Jurisdicción Voluntaria (Genérico)

Materia: Derecho de familia

Demandante::

PROCURADOR D./Dña.

Demandado:: D./Dña.

AUT O

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA:

Lugar: Madrid

Fecha: 12 de mayo de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora Dña. en nombre y representación de D./Dña. se ha presentado solicitud sobre Derecho de familia referente a suspensión provisional del régimen de visitas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte promotora reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer conforme a lo determinado en los artículos 3 y de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, así como en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.- Asimismo, vista la solicitud deducida, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de la/s misma/s conforme al artículo 36 y 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como competencia territorial para conocer del asunto, en virtud de las normas contenidas artículo 2.2 y de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

TERCERO.- .- De conformidad con lo que dispone el artículo 158.4º del Código Civil. «El juez a instancias del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará las disposiciones oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.”

El mismo precepto señala que tales medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

CUARTO.- De acuerdo con la doctrina jurisprudencia, establecida entre otras en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1998, que considera que para la adopción de las medidas relacionadas con los menores, deben ponderarse, todos los factores que influyen en su formación integra y la integración familiar y social del menor, y que las medidas que los Jueces pueden adoptar, «ex artículo 158 del Código Civil. se amplían a todo tipo de situaciones, incluso aunque excedan de las meramente paterno filiales, con la posibilidad de que las adopten al inicio, en el curso, o después de cualquier procedimiento , conforme las circunstancias cambien y oyendo al menor, según se desprende de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, que así mismo recoge el espíritu de cuantas Convenciones Internacionales vinculan a España (ver Convención de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 19 89 , ratificada por Instrumento de 30 de noviembre de 1990) .»

A la vista del escrito e informes médicos presentados, y para evitar cualquier posible pe juicio o maltrato a los menores, , , en tanto se practica la prueba pericial psicosocial acordada con carácter urgente. procede suspender el régimen de visitas de los menores con su padre, en cuya compañía parece que el niño ha sufrido las lesiones que constan en el informe médico aportado, y la niña, ha podido sufrir algún tipo de maltrato emocional.

QUINTO.- Dada la especial naturaleza de este incidente, no procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE ADMITE a trámite la solicitud formulada por la procuradora Dª , en nombre y representación de al que se tiene por personado y parte, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias. ·

2.- Incóese el procedimiento de jurisdicción voluntaria referente a suspensión provisional del régimen de visitas, que se registrará bajo el número …

3.- Requiérase a Dª para que en el plazo de cinco días otorgue designa apud acta a favor de la procuradora.

3.- Procede adoptar las medidas cautelares solicitadas por la representación procesal de Dª , y suspender cautelarmente el régimen de visitas establecido en el Convenio Regulador de los efectos de la disolución del matrimonio de las partes por divorcio de 19 de octubre de 2016, aprobado judicialmente por sentencia dictada, de 21 de diciembre de 2016, entre los hijos menores de edad de las partes. y , y su padre, D. , hasta que se emita el informe pericial por el equipo técnico de este juzgado, que viene acordado.

4.- Se acuerda la práctica de la pericial psicosocial por el equipo adscrito a este Juzgado con carácter de urgencia.

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