Conoce la diferencia entre pérdida de la patria potestad y ejercicio exclusivo de la misma

Patria potestad

La patria potestad se configura en nuestra legislación como el conjunto de facultades y deberes que existe entre aquellas personas unidas por un vínculo de filiación, siendo uno de ellos menor de edad no emancipado.

En efecto, de esta forma el artículo 154 Código Civil dice:

«… La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.»

No obstante lo anterior, este conjunto de facultades y deberes no es absoluto, sino que por el contrario está íntimamente vinculado al cumplimiento efectivo de las obligaciones derivadas de la filiación, tomando siempre como referente el interés más necesitado de protección, es decir el de los menores.

Consecuencias del incumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes a la patria potestad

Así, el incumplimiento de estos deberes y obligaciones, puede generar determinados efectos jurídicos,  que dependiendo de los casos, pueden concretarse en la atribución a uno solo de los padres del ejercicio exclusivo de la patria potestad, o bien, en la privación de la patria potestad. Si bien estas dos figuras suelen confundirse habitualmente,  no son lo mismo, ni tienen las mismas causas y consecuencias.

En tal sentido , el artículo 170 del Código Civil establece que  «El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, dictada en causa criminal o matrimonial.  Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.»

Privación de la patria potestad

Ahora bien, ¿qué entendemos por incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad como causa para su privación?.  Dicha cuestión ha sido interpretada no siempre de igual forma y con las mismas exigencias por la Doctrina de nuestros Tribunales, lo que ha llevado a un proceso paulatino de depuración y concreción, hasta considerar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que para llegar a esta medida deben darse causas de entidad suficiente, basadas en la existencia de incumplimientos voluntarios,  graves y reiterados de las obligaciones paterno-filiales, tanto de índole  personal, como económica y por supuesto en casos de Violencia física, psicológica o sexual contra los hijos y/ o contra el otro progenitor en presencia de los mismos.

Es decir, la conducta del progenitor puede manifestarse tanto en el sentido omisivo, de dejación en sus deberes de cuidado y alimentos de forma continuada o reiterada en el tiempo, como en el sentido activo en forma de malos tratos, agresiones y análogas.

Ahora bien, es importante hacer hincapié, en que la privación de la patria potestad, no solo conlleva unos efectos personales, en cuanto a la privación de las facultades que la misma contiene – como la facultad de decidir sobre las cuestiones esenciales de la vida de los hijos entre otras – sino también otros efectos de índole económica, como la pérdida de derechos sucesorios derivados de la relación paterno – filial, es decir,  el derecho a heredar los bienes de los descendientes en caso de premoriencia.

En estos términos se establece en el Código Civil que son causas específicas para desheredar al cónyuge;

  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

A dicha privación se puede llegar a través de un proceso civil ordinario o de familia, o bien mediante sentencia dictada en un proceso penal.

Ejercicio exclusivo de la patria potestad

No obstante lo anterior, sin llegar a casos más extremos de  privación de la patria potestad, pueden suscitarse situaciones en las que por distintos motivos, se haga necesario la atribución en un proceso civil, normalmente matrimonial, del ejercicio exclusivo de la patria potestad por uno solo de los progenitores, bien de forma temporal o bien  hasta que varíen las circunstancias tenidas en cuenta para dicha atribución.

Esta medida se puede solicitar en un proceso civil de familia, sin tener que acudir a un proceso ordinario independiente ni a un proceso penal, y puede derivar de causas diversas, no necesariamente basadas en un incumplimiento voluntario, grave y reiterado de los deberes paterno- filiales.

Pongamos por caso el supuesto de un progenitor que durante un periodo de tiempo se viera obligado a  ausentarse del país de residencia del o los menor/es, por un tiempo prolongado, y que el otro progenitor,  bajo cuyo cuidado quedan, quedara vinculado a la necesidad de solicitar autorización de aquel que se encuentra fuera o en paradero desconocido, para cualquier acto necesario para la vida diaria de sus hijos. Actos tales como los muy comunes de solicitud de documentación identificativa (DNI o pasaporte), intervenciones quirúrgicas, cambio de centro escolar, etc….

Esto supondría que determinadas gestiones o decisiones se vieran seriamente dificultadas, en perjuicio de los intereses de los menores, y ello con independencia de que el progenitor continuara cumpliendo con sus obligaciones de abono de alimentos.

En este supuesto, si bien sería muy cuestionable la posibilidad de una privación de patria potestad, nada obstaría a que pudiera otorgarse el ejercicio exclusivo de esas facultades a uno solo de los padres, mientras perduraran las circunstancias que dificultan, en contra del interés de los menores, el ejercicio adecuado de las mismas.

Sin que por otra parte, esto conlleve de forma necesaria ni automática la pérdida de otros derechos, como los económicos relativos a la facultad de suceder en los derechos hereditarios, a que antes he hecho referencia.

Además conservará el progenitor aunque no tenga el ejercicio de la patria potestad, el derecho a visitar y relacionarse con sus los hijos y la obligación de prestarles alimentos.

Por eso debemos ser muy cuidadosos al utilizar y solicitar en cualquier tipo de procesos estas medidas, dado que de ello puede depender el buen fin del procedimiento y la consecución de los objetivos que en cada caso se pretende.

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