Traslado de menores con cambio de centro escolar

Traslado de menores con cambio de centro escolar

Una de las cuestiones que preocupa enormemente a los progenitores, especialmente si tienen la custodia exclusiva de los menores, es la limitación que esto puede suponer en orden a un posible traslado de domicilio, que puede venir motivado por muy diversas causas, como lo son encontrar una oferta de trabajo fuera del lugar de su residencia habitual durante la convivencia o  tener el apoyo familiar en una ciudad diferente a aquella en la que se constituyó el domicilio habitual de la pareja.

Pues bien, en tal sentido no podemos olvidar que en estos casos entran en juego diferentes factores y diferentes intereses, entre los que se encuentran naturalmente los intereses prioritarios de los menores.

Por ello, hemos de diferenciar de aquellas cuestiones que afectan a la vida privada de cada uno de los miembros de la pareja, como lo puede ser el reiniciar una nueva relación afectiva, de aquellas otras cuestiones que además o también afectan a los hijos habidos en común, como lo es el traslado de su domicilio o del Centro educativo donde venían cursando sus estudios.

En tal sentido, hay aspectos en los que los tribunales entienden que el progenitor no custodio  tiene derecho a decidir y opinar, por derivar de la patria potestad y afectar a circunstancias sustanciales para la vida de los menores  como lo son:

  • El Colegio o Centro educativo al que asista el menor.
  • Los traslados del menor a otra localidad o Comunidad.

Por lo tanto, efectivamente si se trata de un traslado que implica un cambio de entorno para el menor y de Centro educativo, el progenitor no custodio  tendrá que otorgar su  consentimiento.

De tal manera que si no se llega a un acuerdo sobre el tema, el progenitor/a que pretende el traslado es el que tendrá la obligación de notificar al Juzgado mediante un proceso denominado Demanda incidental de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, exponiendo y justificando las  razones motivadas que le mueven a tomar dicha decisión, solicitando la correspondiente  autorización judicial.

Como colofón de todo ello, no debemos olvidar que en los procesos donde existen menores, será siempre este,  el interés más necesitado de protección  y el foco donde el Juez o Tribunal así como el Ministerio Fiscal pongan su prioridad a la hora de otorgar o no dicha autorización.

Para saber más puedes ponerte en contacto con nuestro despacho y te asesoraremos.