Violencia de género en mujeres con trastorno mental grave

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En este artículo quiero compartir la ponencia sobre violencia de género en mujeres con trastorno mental grave que he realizado en Centros de Salud y Centros de Salud Mental.

Pese a los avances experimentados en el plano legislativo, en el cual España es sin duda referente internacional, existe todavía una desigualdad real patente, doblemente negativa cuando hablamos de mujeres con algún tipo de trastorno mental y/o en situación de discapacidad.

Por contextualizar las situaciones a las que nos referiremos, parto de que, según la bibliografía analizada el término trastorno mental severo (TMS) cuenta con un significativo consenso científico, para referirse a los trastornos mentales graves de duración prolongada y que conllevan un grado variable de discapacidad y disfunción social (Gisbert, 2002).

Se considera TMS cuando además del diagnóstico, que generalmente incluye esquizofrenia, desorden bipolar, depresión mayor y trastornos de la personalidad (Mueser, Bond y Drake, 2001), concurre una duración prolongada del trastorno, que en muchos casos es de carácter crónico, además de la presencia de discapacidad con una evidente dificultad para el desenvolvimiento autónomo en la vida personal y social (NIMH, 1987).

En este contexto nos encontraremos con: “barreras sociales, como el desconocimiento que la sociedad tiene hacia este colectivo (Rosen y Barfoot, 2001), las ideas prejuiciadas, el estigma social (Simmons, Selleck, Steele y Sepetauc, 1993; Manning y Withe, 1995; Saraceno, 1995; Perkins y Rinaldi, 2002) y el efecto desmotivador hacia la actividad laboral. (López, Alvarez y Laviana, 1998; Turton, 2001; Warner, 2001). Todo lo cual sin duda incide también de forma doblemente negativa en los supuestos de violencia de género.

Psychosocial Intervention vol.17 no.3 Madrid  2008

En este contexto, la Violencia de Genero en relación con las mujeres y niñas con trastornos mentales, al igual que las que sufren algún tipo de discapacidad presenta características de base fundamentales, que suponen una barrera inicial, para la lucha contra este tipo de agresiones:

  • LA INVISIBILIDAD. Es notorio que las mujeres con estas patologías por sus circunstancias específicas pueden sufrir mayores abusos, y sin embargo lo hacen de una forma mucho más silenciosa e invisible.
  • LA NORMALIZACION que puede producirse al sufrir estas violencias desde edades muy tempranas y de forma continuada y estructural. En íntima relación con lo anterior la falta de conciencia y transcendencia de las violencias que sufren.
  • AUMENTO DEL RIESGO: El estigma de la enfermedad hace que en muchas ocasiones sean personas con poca participación social, aisladas, y con escasos apoyos personales, lo que facilita al maltratador ser agresor de violencia. Como consecuencia de ello, para las mujeres aquejadas de enfermedades mentales, se incrementa el riesgo de sufrir actos de violencia género.
  • LA DEPENDENCIA: Por la dificultad que presentan estas personas para el desenvolvimiento autónomo en su vida personal y social.

Ser víctima de violencia de género te hace ser más vulnerable a padecer trastornos de salud mental

Desde otro punto de vista, ser víctima de violencia de género te hace ser más vulnerable a padecer trastornos de salud mental como ansiedad, depresión, trastornos adaptativos, estrés postraumático, adicciones, trastornos de conducta alimentaria, etc.

Veamos algunos datos relevantes obtenidos de la macroencuesta 2019 de la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género:

  • El 17,5% de las mujeres con discapacidad que han sufrido VFSEM de alguna pareja o expareja dicen que su discapacidad es consecuencia de la violencia de sus parejas. Este porcentaje asciende al 23,4% en el caso de las mujeres con discapacidad que han sufrido violencia física o sexual.
  • Entre las mujeres que tienen una discapacidad y han sufrido violencia sexual fuera de la pareja alguna vez en su vida, el 14,3% dicen que la discapacidad es consecuencia de estos episodios de violencia sexual.
  • La violencia sexual tiene consecuencias en la salud de las mujeres afectadas que perduran en el tiempo y esto hace que asistan con mayor frecuencia a diversos servicios de atención sanitaria, aunque los episodios de violencia  sexual hayan sucedido en el pasado. Así, por ejemplo, el 43,7% de las mujeres víctimas de violencia sexual y el 58,8% de las que han sido violadas afirman haber utilizado algún servicio de urgencias por algún problema o enfermedad suyo en los 12 meses previos a las entrevistas, frente al 28,3% de las que nunca han sufrido violencia sexual.

Prevención y detección de situaciones de violencia

Por ello considero que para empezar es fundamental romper la invisibilidad que todavía existe respecto a estas personas, MEDIANTE LA PREVENCION Y LA DETECCION. 

En efecto, no podemos olvidar que sin la detección previa no hay posibilidad de denuncia y acceso a la Justicia.

Es muy importante que desde los Servicios de salud así como desde los Servicios Sociales, Centros de Dia o residenciales, Centros ocupacionales etc….a los que acude la víctima se extremen las medidas de detección de situaciones de violencia que puedan estar sufriendo.

En el mismo sentido que los profesionales de dichos Servicios tengan una formación específica y directrices adecuadas para lograr una intervención que pueda favorecer espacios de intimidad con la mujer que tiene afectadas sus capacidades mentales y para explorarla de forma acorde a su situación personal.

Legislación en materia de Violencia de Género

Me parece un dato relevante e ilustrativo en relación a la invisibilidad de estas mujeres y niñas, el hecho de que, ni en el Plan de contingencia contra las violencias de genero ante la crisis del covid-19, ni en el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, se haga ninguna mención específica a medidas destinadas a las personas con discapacidad.

Desde el punto de vista de la tutela judicial, las organizaciones vienen reclamando desde hace años una respuesta institucional, que pasa porque las víctimas de violencia de género tengan acceso a la Justicia en condiciones de igualdad en relación a las víctimas de otros delitos, y por supuesto sin que existan desigualdades estructurales por motivos de discapacidad, incluida la que afecta a la salud mental.

En cuanto a nuestra legislación cabe destacar que la L.O 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, contiene diversas menciones a las personas con discapacidad.

Especialmente, en su Título II y en referencia a  “Los derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género”, al referirse al derecho a la información en su Artículo 18,  aptdo. 2, señala que:  “Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos”

Por otra parte, la LEY 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, también introduce determinados preceptos relativos a la tutela judicial y el acceso a la justicia de las personas que padecen este tipo de trastornos.

Nuevos artículos introducidos en la Ley 8/2021.

Enjuiciamiento Civil .

Artículo 7 bis. 1. En los procesos en los que participen personas con discapacidad, se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad.

Dichas adaptaciones y ajustes se realizarán, tanto a petición de cualquiera de las partes o del Ministerio Fiscal, como de oficio por el propio Tribunal, y en todas las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los actos de comunicación.

 Las adaptaciones podrán venir referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno.

  1. Las personas con discapacidad tienen el derecho a entender y ser entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo. A tal fin: a) Todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de medios como la lectura fácil. Si fuera necesario, la comunicación también se hará a la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  2. b) Se facilitará a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
  3. c) Se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.
  4. d) La persona con discapacidad podrá estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.

Barreras en el acceso a la Justicia

Hoy en día muchos y muchas coincidimos en que persisten las barreras que obstaculizan el acceso de las mujeres y especialmente de las mujeres con discapacidad a la Justicia.

Yo he dividido estas barreras en:

a) Barreras de carácter subjetivo

  • Dependencia emocional y personal.
  • Dependencia económica.
  • Desconfianza de las mujeres ante la respuesta por parte de la Administración de justicia.
  • Miedo a la pérdida de la guarda y custodia o a la guarda compartida impuesta por parte de los Juzgados y Tribunales como sistema de custodia preferente. Cuestiones como la de la guarda y custodia de los hijos, resulta una barrera recurrente, puesto que se parte del mito o visión, de que las mujeres con enfermedades mentales y/o discapacidad no pueden cuidar de sus hijos de igual manera a las demás mujeres, con base a la propia naturaleza del rol que socialmente se las ha adjudicado.En efecto, los procedimientos de divorcio y juicios de complemento de la capacidad, pueden centrarse en la discapacidad de la madre y no en su comportamiento como progenitora, equiparando así implícitamente la discapacidad de la mujer con la incompetencia para ejercer como madre. Sin embargo, los recursos existentes, los medios tecnológicos disponibles y la ayuda que debe recibir la madre, son la clave para no victimizar e incluso coartar los derechos de las mujeres con estas problemáticas.En todo caso habrá que valorar cada caso concreto y cada patología y no actual dejándonos llevar por generalidades y prejuicios apriorísticos.

b) Barreras estructurales

Barreras en el sentido de que afectan a la accesibilidad y al tratamiento que desde las instituciones y en este caso la Administración de Justicia se ofrece a las víctimas.

  • Falta de recursos y personal especializado antes y después de la presentación de la denuncia.
    1. Atención y asesoramiento del letrado antes y después de la denuncia. Para que el acceso de la mujer a la Justicia se realice de forma adecuada y con suficientes garantías. Se debe potenciar la creación de Servicios de Orientación Jurídica con suficiente especialización para personas con discapacidad y trastornos mentales. A fin de que comprendan sus derechos y puedan valorar los recursos que la ley les ofrece y las consecuencias de la denuncia.
    2. Es necesario que los Juzgados cuenten desde un primer momento con medios humanos y personales especializados, como psiquiatras, psicólogos y médicos forenses que puedan valorar estas patologías y en su caso como pueden o no afectar al riesgo para la víctima, su capacidad de comunicación y comprensión de las situaciones vividas, y en el ámbito civil, sus capacidades de cuidado responsable respecto de los menores.
    3. Unidades forenses de valoración integral del riesgo. Consideramos que el sistema de valoración actual, que se realiza por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado no es integral, ni suficientemente fiable. Debe tomarse en consideración que los factores de riesgo pueden variar a lo largo del proceso judicial e incluso después y por ello se hace necesario.

Dichas unidades deberían contar con profesionales especialmente capacitados para la atención a mujeres con discapacidad, que realizaran una evaluación periódica, antes, durante y después del proceso judicial en su caso.

  • Escasa formación en género y discapacidad

Laura Galindo, psicóloga y especialista en la materia, señala la necesidad de formación de los agentes y del personal de los juzgados con los que entran en contacto las mujeres con discapacidad intelectual: «Si les hacen las preguntas con un tono rígido y de manera insistente, por ejemplo, la persona tiende a responder lo que se espera de ella. Ahí puede haber cambios de versión, pero no significa que la víctima esté mintiendo. Hay que enseñar de qué modo hacer las preguntas».

En el mismo sentido, es patente que por parte de algunos sectores judiciales se detectan prácticas no deseables y falta de empatía.

Ejemplo de ello es que, en más de una ocasión, se cuestiona a la víctima antes que al agresor.  En efecto, si esto ocurre con las víctimas de violencia de género en un importante número de ocasiones, cuanto más, con  las mujeres con trastornos mentales o discapacidad. Así las mujeres con discapacidad cognitiva, por ejemplo, que pueden tener más dificultad para recordar la secuencia de los acontecimientos, y en su consecuencia más probabilidades de que se les reste credibilidad ante los tribunales.

Las mujeres con trastorno mental grave (TMG) ven cuestionada sistemáticamente la veracidad de su condición de víctimas, con argumentos como la descompensación psicopatológica o su propio comportamiento como causa de estas situaciones.

Como consecuencia de ello, el hecho de que no se valore debidamente el testimonio de las mujeres con discapacidad supone un problema en los casos de violencia basada en el género y agresión sexual, en los que el testimonio de las partes y la credibilidad de los testigos son especialmente importantes.

El resultado en muchas ocasiones pude ser la retractación en las denuncias, entendida en el sentido de retirar la acusación particular y acogerse al derecho a no declarar, haciendo extremadamente difícil la continuación del proceso o la conclusión del mismo mediante sentencia condenatoria.

Además, en cuanto al acceso de las mujeres a la justicia es claro que, hay más probabilidades de que las mujeres con discapacidad, cuyas denuncias han sido desestimadas no vuelvan a denunciar un abuso, ante lo que sienten como un fracaso.

Intervención de los profesionales sanitarios en la práctica de las diligencias previas y prueba en juicio

Para valorar la existencia de Violencia de género y en mayor medida la habitualidad en la violencia sobre la mujer, es muy importante contar con los antecedentes del hecho que da lugar al inicio del proceso.

En tal sentido, las anotaciones previas en el historial médico- sanitario de la victima, de sospechas de violencia, pueden resultar fundamentales.

Si existe sospecha consistente de Violencia de Género y se valora la situación como de riesgo para la mujer, se puede comunicar al ministerio fiscal para su investigación.

Cómo actuar si nos encontramos ante una  mujer que reconoce sufrir malos tratos y se encuentra en peligro extremo:

 ✓ Registrar en la historia clínica el episodio y las actuaciones realizadas en función de la situación de riesgo físico o psíquico, suicidio, etc.  Este registro puede servir como prueba en un proceso judicial.

✓ Conocer la situación familiar, personas dependientes y los recursos con que cuenta.

✓ Informar a la mujer de la valoración que hace el/la profesional de la situación de peligro en que se encuentra y plantearle las posibles estrategias a seguir. Transmitirle que no está sola.

✓ Emitir el parte de lesiones e informe médico, y remitirlo al juez con carácter inmediato (FAX, Email) entregando una copia a la mujer e informándole de sus implicaciones.

✓ Derivar con carácter urgente a trabajo social o a los servicios de apoyo de 24 horas de emergencias sociales para mujeres maltratadas, teléfono 112 (Emergencias), servicios específicos de su comunidad autónoma o, en su caso, actuar siguiendo el protocolo de coordinación interinstitucional de la Comunidad Autónoma

Parte de lesiones

Documento médico-legal de notificación obligatoria al juzgado competente, frente a cualquier lesión que pudiera ser constitutiva de delito. Constituye uno de los puntos de partida de diligencias previas o de sumario penal por lesiones o muerte

Protocolo común para la actuación sanitaria frente a la violencia de género 2012

Hay que tener especialmente en cuenta que el Informe médico – forense, se va a basar fundamentalmente en los informes médicos previos que tenga la víctima. Tanto para valorar su patología como su credibilidad. Por ello es tan importante un historial completo y detallado de las intervenciones que se hayan realizado desde los servicios sanitarios.

Negligencia y abandono

En otro orden de cosas y en relación a los factores que generan una dependencia de la víctima con su agresor, algunos de los cuales afectan a todas las víctimas de Violencia de género, como la emocional  y otros como la dependencia  económica, que pueden incidir en mayor medida en las mujeres con problemas de salud mental,  – ya que estas patologías dificultan su acceso al mercado laboral- ,  me resulta interesante señalar un estudio realizado por el Consejo General del Poder Judicial, en relación a las personas dependientes, en el que se habla de otro tipo de conducta violenta, consistente en la dejación de las actividades de cuidado, de la siguiente forma:

Negligencia y abandono: Rechazo, negativa o fallo para iniciar, continuar o completar la atención de las necesidades de cuidado, ya sea voluntaria o involuntariamente, por parte de la persona responsable de su cuidado. Como, por ejemplo, no aportar medidas económicas o cuidados básicos como comida, hidratación, higiene personal, vestido, cobijo, asistencia sanitaria, administración de medicamentos, confort, protección y vigilancia de situaciones potencialmente peligrosas, dejarla sola largos periodos de tiempo, no procurarle afecto, etc. La tendencia es a hablar de negligencia cuando el fallo se produce en los cuidados que debería proporcionar un profesional y de abandono cuando es el cuidador familiar el que no cumple con la responsabilidad de cuidado

Estudio realizado por el Consejo General del Poder Judicial . 2013

Conclusiones finales

Por último, no puedo acabar sin señalar que, a mi modo de ver, mientras los agresores sigan siendo invisibles, estamos colaborando con su impunidad.

Hemos de ser conscientes de que el problema cuando hablamos de VIOLENCIA MACHISTA, no es la mujer, no es la enfermedad mental ni la discapacidad, sino EL AGRESOR.

Los agresores no son ajenos a la sociedad, están entre nosotros/as y en el caso de las mujeres con discapacidad son en un porcentaje muy alto, los propios cuidadores, los que por acción u omisión provocan las situaciones de violencia.

Por ello consideramos necesario entre otras medidas potenciar:

a. La sensibilización social y desmitificación de este tipo de enfermedades.

b. La existencia de más recursos de rehabilitación y soporte social (redes de cuidados intermedios y sociosanitarios), especialmente en cuanto se refiere a las alternativas residenciales y laborales para personas con TMS con discapacidad o minusvalía, pues sin ello, no se generará un nivel de autonomía de la mujer víctima, que le permita la romper con la barrera de la dependencia del agresor y la posibilite a enfrentarse a una denuncia y un proceso judicial.

c. Las buenas prácticas de los profesionales de salud mental:

Orientación: Indicar a las mujeres usuarias otros/as profesionales o servicios específicos con los que contamos en cada C. A. Tenemos que facilitar información de las instituciones competentes en la materia para dar una respuesta adecuada a su situación.

Acompañamiento: En muchos casos, las mujeres usuarias están aisladas, sin recursos o capacidad para actuar por ellas mismas. Es necesario que cuenten con el acompañamiento de los/as profesionales durante las gestiones que tengan que realizar.

Cuando hablamos de víctimas de violencia de género tenemos que trabajar con la mujer para que sea la única protagonista de su vida, tenga lugar el cambio en la concepción de sí misma y se creen relaciones igualitarias.

Colaboración: En intervenciones de violencia de género o desigualdad es vital una buena coordinación y colaboración con los recursos y profesionales especializados en la materia.

d. En relación al ámbito de la Justicia, hacer hincapié en la ayuda que puede suponer a la víctima los informes de servicios de salud especializados, como son los SERVICIOS DE SALUD MENTAL.

e. Por último, sería deseable la obtención y publicación de datos estadísticos sobre:

  • Condenas y penas impuestas a agresores sobre víctimas con trastornos mentales y/o discapacidad, para valorar la verdadera dimensión del problema y sus consecuencias.
  • Privaciones de la patria potestad e instituciones tutelares que afectan directamente a las personas con discapacidad.

En conclusión, solo una sociedad sin barreras y tolerante, basada en el conocimiento y en el respeto a la persona como “ser humano”, sin distinción de sexo, ni de otras circunstancias personales, entre ellas la discapacidad, podrá ser una sociedad libre de violencias.